Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 25 dic 2005
Las entidades de capital-riesgo reguladas en la presente Ley, así como sus sociedades gestoras, han de estar domiciliadas en territorio nacional y tener en éste su efectiva administración y dirección.
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eli/es/l/2005/11/24/25#art-5