Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
36 / 64En vigor desde 25 dic 2005
Uno. La dirección y administración de los fondos de capital-riesgo se regirá por lo dispuesto en el reglamento de gestión de cada fondo, debiendo recaer necesariamente en una sociedad gestora de entidad de capital-riesgo o en una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva con los requisitos que se fijen en este último supuesto, en esta Ley.
Dos. En ningún caso podrán impugnarse por defecto de facultades de administración y disposición los actos y contratos realizados por la sociedad gestora del fondo con terceros en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden conforme a lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es/l/2005/11/24/25#art-36