Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 25 dic 2005
Uno. El valor del patrimonio de la sociedad de capital-riesgo será el resultado de deducir de la suma de sus activos reales las cuentas acreedoras, determinándose el valor de éstas y aquéllos conforme a los criterios que determinen el Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dos. El valor de cada acción será el resultado de dividir el patrimonio neto de la sociedad por el número de acciones en circulación.
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eli/es/l/2005/11/24/25#art-29