Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 64En vigor desde 25 dic 2005
Para que la adquisición por la entidad de capital-riesgo de participaciones de empresas no financieras que coticen en un mercado regulado distinto de los enunciados en el apartado Tres del artículo 18 sea contabilizada dentro del coeficiente obligatorio de inversión del apartado Dos del artículo 18, será preciso que la entidad de capital-riesgo o su sociedad gestora, en su caso, obtenga la exclusión de la cotización de la empresa participada dentro del plazo de un año desde la toma de participación. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá autorizar la ampliación de este plazo a solicitud de la sociedad de capital-riesgo o de la sociedad gestora.
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Proeli/es/l/2005/11/24/25#art-25