Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Entidades de capital-riesgo de régimen simplificado
Art. 14
14 / 64En vigor desde 25 dic 2005
Para poder dar comienzo a su actividad, las entidades de capital-riesgo de régimen simplificado deberán sujetarse a los requisitos exigidos a las entidades de capital-riesgo de régimen común, con las siguientes especialidades:
a) En el proyecto constitutivo deberán hacer mención de la intención de sujetarse a las normas de las entidades de régimen simplificado.
b) El plazo para resolver la solicitud de autorización será de un mes desde que los promotores hayan aportado toda la documentación necesaria.
c) En caso de que no sea notificada la resolución dentro de dicho plazo, podrá entenderse estimada con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
d) No precisarán de la elaboración del folleto informativo.
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Proeli/es/l/2005/11/24/25#art-14