Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 17 jul 2003
Se da nueva redacción al apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 18/2001, de 13 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, que quedará redactado como sigue: «1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.»
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