Art. Disposición adicional sexta
Libro CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional sexta

77 / 87
En vigor desde 17 jul 2003
Ambas Administraciones, de común acuerdo, establecerán anualmente, mediante la aplicación de un conjunto de módulos, la valoración del coste de las competencias ejercidas por la Comunidad Foral de Navarra en materia de policía, teniendo en cuenta su ejercicio efectivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/07/15/25#disposicion-adicional-sexta