Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 17 jul 2003
Se aprueba la reforma del vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y ello conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en la disposición adicional tercera de dicho convenio económico. El texto íntegro del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, una vez modificado, figura como anejo a la presente ley.
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