Art. 58
Libro CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

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En vigor desde 17 jul 2003
La cantidad que resulte tras la práctica de las compensaciones reguladas en el artículo 56 de este convenio económico constituye la aportación líquida de Navarra.
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eli/es/l/2003/07/15/25#art-58