Art. 50
Libro CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 50

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En vigor desde 17 jul 2003
Las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a aquellos tributos cuya exacción no corresponda a la Comunidad Foral, según las normas del presente convenio.
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eli/es/l/2003/07/15/25#art-50