Art. Preambulo
En vigor desde 25 dic 2002
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.
PREÁMBULO
A lo largo de la segunda mitad del s. XIX y primera del XX la emigración catalana al exterior fue bastante importante. Es difícil determinar el número de ciudadanos de los Países Catalanes que emigraron a otros países, ya que las estadísticas oficiales no ofrecen datos anuales continuados del movimiento migratorio hasta 1882, ni tampoco se dispone de datos cruzados sobre las zonas de origen de los emigrantes y los países de destino. Por otro lado, hace falta añadir que hasta los años cincuenta sólo se contabilizaban datos sobre la emigración transoceánica.
Las causas de este fenómeno son varias y, a grandes rasgos, pueden clasificarse en causas de tipo económico y de tipo social. En lo que concierne a las causas económicas, el inicio de la transición demográfica y el importante aumento de población que ésta produjo provocaron que un país basado en la actividad agraria como era Cataluña en aquel momento no pudiera asumir todo este crecimiento demográfico. Por otro lado, el gran éxodo de población rural que se dirigía a las ciudades no podía ser absorbido, ya que el proceso de industrialización se encontraba todavía en sus inicios.
Es por ello que los emigrantes procedentes de los Países Catalanes eran, mayoritariamente, jornaleros y pequeños agricultores que buscaban en la emigración una mejora de su situación sociolaboral.
En lo que concierne a las causas de tipo social, se concretan, básicamente, en la cadena migratoria generada por la acción de emigrantes establecidos en el extranjero, que hacían saber las buenas condiciones de vida que tenían desde que habían decidido emigrar, la acción de los agentes reclutadores enviados por países extranjeros con el fin de captar mano de obra y, finalmente, la evasión del servicio militar. En aquellos momentos, los países latinoamericanos que más inmigración catalana recibieron fueron Argentina y Cuba y, más adelante, Venezuela, Brasil y Uruguay. A partir de 1930 esta situación cambió, ya que se paralizó la emigración a estos países a causa del endurecimiento de la política de inmigración en los países latinoamericanos como consecuencia del crack de 1929 y del futuro desarrollo de la Segunda Guerra Mundial.
Ya en el segundo tercio del s. XX hay que destacar la aparición de un nuevo tipo de emigrante provocado por la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista: el refugiado político.
En este sentido, sólo en 1939 el total de exiliados en todo el Estado español era de 140.000, de los cuales más de un tercio eran catalanes.
El destino de estos refugiados fue principalmente Francia —aunque disminuyó a raíz de la Segunda Guerra Mundial— y, como ya había sido tradicional en la emigración catalana anterior, América Latina.
Durante el período franquista la emigración se produce tanto del campo a la ciudad como al extranjero, sobre todo a países europeos, lo cual permite una importante fuente de entrada de divisas. Este proceso se detuvo en 1973 con la crisis del petróleo.
Con el tiempo, buena parte de los emigrantes catalanes que en su momento tuvieron que abandonar Cataluña fueron regresando. Sin embargo, muchos de ellos decidieron establecerse definitivamente en el país que los había acogido y formaron familia y una nueva vida.
En los últimos años, dadas las condiciones de pobreza endémica y desigualdad que existe en algunos países, especialmente de América Latina, buena parte de catalanes y sus descendientes se plantean regresar a Cataluña ante las condiciones desfavorables que viven en sus países.
En este sentido, el Gobierno de Cataluña tiene una deuda histórica tanto con los catalanes que tuvieron que abandonar nuestro país por varios motivos como con sus descendientes. Por ello hace falta articular una serie de medidas con el fin de facilitar su regreso e integración sociolaboral en Cataluña. Lo que debe entenderse sin perjuicio de otras medidas y ayudas adoptadas por la Administración del Estado favorables, igualmente, al regreso e integración sociolaboral de estos ciudadanos.
En la presente Ley se utiliza el término catalanes en el sentido establecido por el Estatuto de autonomía.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/11/25/25#preambulo-preambulo