Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 dic 2002
La entrada en vigor de la presente Ley no implica aumento de créditos ni generación de gastos con cargo en el presupuesto vigente. Las obligaciones derivadas de la presente Ley, si procede, entrarán en vigor a partir del próximo ejercicio presupuestario.
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