Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 25 dic 2002
1. Se crea el Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso, en el cual deben estar representados los distintos departamentos de la Generalidad implicados en la aplicación del Plan, así como las administraciones locales, las entidades de iniciativa social y las organizaciones sindicales y empresariales. 2. Las funciones del Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Regreso son: a) Valorar los resultados de la aplicación del Plan de ayuda al regreso y el desarrollo de otras actuaciones relacionadas. b) Emitir informes sobre las consultas que le formule el Gobierno. c) Las demás establecidas por reglamento.
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eli/es-ct/l/2002/11/25/25#art-11