Art. [preambulo]
En vigor desde 16 nov 2002
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.
En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.
Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.
Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.
Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.
Por último, la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos de la misma, como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de la Ley o la regulación de la Comisión mixta de transferencias entre la Comarca de La Litera/la Llitera y la Comunidad Autónoma de Aragón.
En aplicación de las normas citadas, la Mancomunidad de La Litera, declarada de interés comarcal por Decreto 123/1990, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, adoptó, con los requisitos establecidos en el artículo 6.1.b) de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, el acuerdo de iniciativa de creación de la comarca.
Dicha iniciativa ha sido apoyada por más de las tres quintas partes de los municipios integrantes de la delimitación comarcal de La Litera, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 9, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto y representando más de la mitad del censo electoral del citado territorio.
Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de La Litera/la Llitera, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.
La Comarca de La Litera/la Llitera es un espacio de contrastes, paradojas y singularidades. La peculiaridad de este territorio comienza por su geografía, en la que contrasta la zona del norte, de topografía ondulada, dedicada principalmente a la ganadería y con núcleos de población en regresión, con la del sur, de relieves más suaves, propicia para el cultivo de la tierra y con núcleos de población rejuvenecidos por los flujos migratorios.
En esta tierra se da la paradoja de que, siendo una zona escasa en lluvias y con carencia de cursos fluviales en su interior, tiene una pujante agricultura de regadío gracias a las aguas del Canal de Aragón y Cataluña, que, atravesando la comarca de este a oeste, la divide en dos partes de similar superficie. El área dominada por el Canal se encuentra entre las de mayor renta de Aragón, habiendo provocado su puesta en funcionamiento durante el siglo pasado no sólo un efecto benéfico sobre la agricultura, sino también el despegue de la ganadería, principalmente estabulada de porcino, y la consolidación de una floreciente industria agropecuaria.
Entre las singularidades de la Litera/la Llitera se encuentra la de su doble capitalidad, compartiendo esta condición, fruto del acuerdo, Binéfar, sede administrativa y mayor población de la comarca, cuya lonja agropecuaria se ha convertido en una referencia nacional, y Tamarite de Litera/Tamarit de Llitera, centro geográfico e histórico de la comarca, que guarda la memoria de haber sido sede de las Cortes de Aragón en el siglo XV.
Otra singularidad, sin duda, es el bilingüismo de sus gentes, cuya lengua propia convive con el castellano y se refleja en el propio nombre de la comarca.
Por otra parte, la experiencia positiva de la Mancomunidad de La Litera, que inició su actividad hace más de una década, es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.
El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 5 de febrero de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de La Litera/la Llitera, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.
Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 12 de febrero de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» número 29, de 8 de marzo de 2002) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.
La Ley crea la Comarca de La Litera/la Llitera como Entidad Local Territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.
En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.
En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.
La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con la mancomunidad existente en la delimitación comarcal de La Litera.
En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de La Litera/la Llitera como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
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Proeli/es-ar/l/2002/11/12/25#preambulo-pr