Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 1999
1. En relación con lo determinado en el artículo 28 de la presente Ley, quedan vigentes las bases reguladoras de las líneas de subvenciones aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hasta que finalice su período de vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que es de aplicación inmediata. 2. Sin embargo, dichas bases pueden acogerse a lo establecido en el artículo 92 del Decreto legislativo a que hace referencia el apartado 1, siempre que no deriven perjuicios para los beneficiarios de las subvenciones. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 2810, de 21 de enero de 1999. Ref. DOGC-f-1999-90256
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