Art. Disposición derogatoria
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición derogatoria

71 / 75
En vigor desde 1 ene 1999
1. Se derogan las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: a) Los artículos 2, 3, 4, 9 a 17, 22, 23, 28 y 31 del Decreto legislativo 1/1988, de 28 de enero, por el que se aprueba la refundición de los preceptos de la Ley 5/1981, de 4 de junio, y la Ley 17/1987, de 13 de julio, en un texto único. b) Los artículos 1 al 13, ambos incluidos, de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento. c) El artículo 1 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de modificación de la Ley 19/1991, de reforma de la Junta de Saneamiento, en la parte relativa a los artículos de la Ley 19/1991 a que hace referencia la letra b). d) El Decreto 332/1987, de 23 de noviembre, sobre representación provisional de los usos agrícolas en la Junta de Aguas de Cataluña. 2. Las derogaciones normativas recogidas por el apartado 1 entran en vigor cuando se apruebe el Estatuto de la Agencia Catalana del Agua y desarrolle sus efectos. 3. Las disposiciones del capítulo III del título II de la presente Ley sustituyen la Ley 2/1987, de 5 de enero, que establece un recargo sobre la tasa estatal que grava las máquinas tragaperras, y, a partir del 1 de abril de 1999, la Ley 21/1984, de 24 de octubre, del impuesto sobre el juego del bingo. 4. En general, se derogan cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/31/25#disposicion-derogatoria