Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 ene 1999
Dada la dependencia orgánica y funcional derivada de la relación administrativa con la Generalidad de los titulares de las oficinas liquidadoras de distritos hipotecarios en cuanto al ejercicio de sus funciones públicas de gestión y liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y de sucesiones y donaciones, en el ámbito territorial de Cataluña, se faculta al consejero o consejera de Economía y Finanzas para que adopte las medidas necesarias de dirección, coordinación e inspección de tales funciones.
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eli/es-ct/l/1998/12/31/25#disposicion-adicional-undecima