Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 75En vigor desde 1 ene 1999
1. Se añade una letra h) al artículo 7 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, con el siguiente texto:
«h) Emitir informe previo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a su organización y régimen jurídico.»
2. Se modifica el artículo 11 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. El presidente o presidenta del Patronato es el presidente o presidenta de la Generalidad de Cataluña.»
3. Se modifica el artículo 12 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. El padre abad del monasterio de Santa María de Montserrat es el vicepresidente primero del Patronato y el consejero o consejera de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña es el vicepresidente o vicepresidenta segundo.»
4. Se modifica la letra a) del artículo 15 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, que queda redactada del siguiente modo:
«a) El presidente o presidenta, nombrado libremente por el presidente o presidenta del Patronato de la Montaña de Montserrat.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/31/25#art-7