Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 1999
1. Se añade una letra h) al artículo 7 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, con el siguiente texto: «h) Emitir informe previo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a su organización y régimen jurídico.» 2. Se modifica el artículo 11 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 11. El presidente o presidenta del Patronato es el presidente o presidenta de la Generalidad de Cataluña.» 3. Se modifica el artículo 12 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12. El padre abad del monasterio de Santa María de Montserrat es el vicepresidente primero del Patronato y el consejero o consejera de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña es el vicepresidente o vicepresidenta segundo.» 4. Se modifica la letra a) del artículo 15 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, que queda redactada del siguiente modo: «a) El presidente o presidenta, nombrado libremente por el presidente o presidenta del Patronato de la Montaña de Montserrat.»
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eli/es-ct/l/1998/12/31/25#art-7