Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Otras modificaciones de normas legales con implicaciones fiscales

Art. 47

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En vigor desde 31 mar 2017
1. Se añade un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, con el siguiente texto: «3. Los recursos económicos a que se refiere el apartado 1 deben ser destinados a cubrir los gastos del Servicio. En el supuesto de que los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio sean superiores a los inicialmente previstos en el estado de ingresos del presupuesto del Servicio, el Gobierno debe acordar la ampliación de los créditos consignados al Departamento de Gobernación para atender la financiación de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra.» 2. (Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 2 y Anexo D).2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an

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eli/es-ct/l/1998/12/31/25#art-47