Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

79 / 89
En vigor desde 15 jul 1998
El artículo 25 de la Ley 29/1987, de 18 de noviembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado así: «La prescripción se aplicará de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/13/25#disposicion-adicional-sexta