Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
79 / 89En vigor desde 15 jul 1998
El artículo 25 de la Ley 29/1987, de 18 de noviembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado así:
«La prescripción se aplicará de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria.»
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Proeli/es/l/1998/07/13/25#disposicion-adicional-sexta