Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
78 / 89En vigor desde 15 jul 1998
Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«Las Diputaciones Provinciales seguirán editando y publicando el “Boletín Oficial” de la provincia, pudiendo a tal efecto establecer y exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares.»
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Proeli/es/l/1998/07/13/25#disposicion-adicional-quinta