Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario
Art. 9 bis
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En vigor desde 16 ene 2008
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis y 9 bis dos de esta Ley, este último en su redacción dada por el artículo 71 dos de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, las cuantías para las tarifas C.4, y E.1 serán las que a continuación se expresan:
Tarifa C.4. Concesiones administrativas de mostradores de facturación.
C.4.1 Para las concesiones que se contraten por períodos anuales las cuantías a aplicar serán las siguientes:
Aeropuerto Euros/mes/mostrador Con transportador báscula Con cinta posterior sin transportador báscula Sin cinta Grupo A-B 1.161,55 332,81 29,70 Grupo C 989,60 187,13 16,59 Grupo D 989,60 123,89 11,00
Las cuantías exigibles para los mostradores de facturación que se concesionen por temporada (períodos entre cinco y siete meses continuados), serán las establecidas para la utilización de mostradores por periodos de concesiones anuales incrementadas en un 25%.
Excepcionalmente podrá autorizarse la utilización de mostradores por periodos de un mes, siendo en este caso la cuantía a aplicar la establecida para la utilización de mostradores por períodos de concesiones anuales incrementada un 50%.
En caso de escasez de mostradores, la autoridad aeroportuaria podrá revocar las autorizaciones y concesiones cuyo plazo de duración sea anual, cuando durante dos meses seguidos la ocupación mensual sea inferior al 25% del horario operativo del aeropuerto.
C.4.2 Para los mostradores de facturación que, dentro de la disponibilidad de espacio y a criterio del aeropuerto, puedan ser concesionadas por hora o fracción se considerará como tiempo de uso del mostrador el mayor de los siguientes:
Tiempo de asignación, entendiendo por tal el que el concesionario tenga reservado.
Tiempo efectivo de ocupación.
A efectos del cómputo del tiempo de utilización, se considerará como inicio la hora programada o la real de inicio de ocupación si ésta se produce con anterioridad a la programada, y como final del periodo de utilización, la programada o la real de fin de ocupación si ésta se produce con posterioridad a la programada. Independientemente del tiempo real o programado de utilización del mostrador se contabilizará un periodo mínimo de una hora.
Las cuantías exigibles en todos los aeropuertos serán las siguientes:
a) Mostrador con transportador báscula: 12,36 euros por la 1.ª hora o fracción; por cada cuarto de hora o fracción de cuarto de hora adicional, 3,09 euros.
b) Mostrador con cinta posterior, sin transportador báscula: 7,20 euros por 1.ª hora o fracción; por cada cuarto de hora o fracción de cuarto de hora adicional, 1,80 euros.
La asignación de mostradores en cualquiera de las modalidades de uso previstas anteriormente se efectuará por la autoridad aeroportuaria en función de la capacidad operativa del aeropuerto.
Serán por cuenta del concesionario cualquier otro gasto por consumos, servicios o suministros derivados de esta concesión, que sean prestados por la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea directa o indirectamente.
Tarifa E.1 Servicio de pasarelas.
Las cuantías a aplicar por cada servicio de pasarela u ocupación de la plataforma en posición de pasarela serán las siguientes:
Aeropuerto de Madrid Barajas:
Hora tipo Euros/hora o fracción Euros/cuarto de hora o fracción adicional Hasta 3 horas Más de 3 horas Normal 116,16 35,34 52,99 Reducida 47,90 14,42 14,42
Resto de aeropuertos:
Hora tipo Euros/hora o fracción Euros/cuarto de hora o fracción adicional Hasta 3 horas Más de 3 horas Normal 105,31 31,58 47,38 Punta 133,99 41,20 61,80 Reducida 47,90 14,42 14,42
Cuando la prestación de un servicio de pasarelas transcurra entre dos o más tramos de diferente tarificación, el valor del primer servicio/hora será el que corresponda a la tarifa de la hora de llegada.
Para aquellas aeronaves susceptibles de ser conectadas a dos pasarelas simultáneamente que estacionen en posiciones de pasarelas especialmente diseñadas para esta finalidad, las cuantías anteriores se incrementarán en un 25 por ciento.
Entre las cero y las seis, hora local, cuando, encontrándose una aeronave ocupando una posición de pasarela, la compañía explotadora solicite una posición de estacionamiento en remoto y no hubiera en ese momento ninguna disponible, o si por razones operativas, no procediera el cambio a juicio de la autoridad aeronáutica, el aeropuerto desconectará de la aeronave el servicio de pasarelas e interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la tarifa. No obstante, la compañía quedará obligada a trasladar la aeronave a un puesto de estacionamiento en remoto, en el momento en que se le indique, por haber quedado libre o haber desaparecido las razones anteriores. En caso de no realizar esta operación y, por ello, no poder ser utilizada la pasarela por otros usuarios que la solicitaran, se le aplicará la tarifa que hubiera correspondido a esas utilizaciones no efectuadas.
Aplicación de tarifas:
La tarifa hora punta se aplicará en el aeropuerto de Málaga los viernes, sábados y domingos entre las once y las trece horas y entre las diecisiete y las veinte horas, hora local, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.
La tarifa reducida se aplicará en el aeropuerto de Madrid-Barajas entre las veintitrés y las seis horas, hora local.
La tarifa reducida se aplicará en el aeropuerto de Málaga entre las veintitrés y las ocho horas, hora local.
La tarifa reducida se aplicará en el aeropuerto de Barcelona entre las veintidós y las siete horas, hora local.
Se modifica la tarifa E.1 del apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por el art. 81.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 . Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2007, por el art. 73.3 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-9-bis-2