Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Tasa por realización de análisis y emisión de certificados e informes por centros dependientes del Instituto de Salud «Carlos III»
Art. 56
63 / 89En vigor desde 15 jul 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actividades:
a) Emisión de certificados e informes de cumplimiento de Especificaciones Técnicas de Productos Sanitarios, reembolsados por el Sistema Nacional de Salud (efectos y accesorios).
b) Realización de análisis y de informes para el control de la presencia de residuos y determinación de especies animales en carne destinada a la exportación.
c) Emisión de informes analíticos de reactivos destinados a la realización de pruebas de detección de marcadores de infección por virus humanos de la familia «retroviridae».
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Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-56