Art. 48
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasa por la prestación de servicios del organismo autónomo «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta»

Art. 48

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En vigor desde 15 jul 1998
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa.
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eli/es/l/1998/07/13/25#art-48