Art. 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasa por la prestación de servicios del organismo autónomo «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta»

Art. 47

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En vigor desde 15 jul 1998
El devengo de la tasa se producirá con la solicitud de prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
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eli/es/l/1998/07/13/25#art-47