Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa»
Art. 34
40 / 89En vigor desde 15 jul 1998
El devengo de la tasa se producirá con la publicación de los anuncios. El pago de los anuncios publicados dentro del trámite de contratos de la Administración se exigirá cuando éstos se adjudiquen.
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Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-34