Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Tasa por publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
Art. 23
29 / 89En vigor desde 13 ene 2009
Los elementos para la cuantificación del importe exigible por los actos a publicar en la sección primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», se agrupan de la siguiente forma:
Actos inscritos:
a) Actos simples.
b) Actos complejos.
Otros actos publicados en el Registro Mercantil.
Se modifica con efectos de 1 de enero de 2009, por el art. 79.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 . Se modifica por el de la Ley 53/2002, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-23