Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado»
Art. 15
21 / 89En vigor desde 1 ene 2023
Uno. No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado».
Dos. Estarán exentos del pago de la tasa los anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma resulta obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria, las celebraciones de subastas efectuadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, así como los edictos y anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio.
La exención no será aplicable a los anuncios publicados a instancia de los particulares ni a aquellos otros cuyo importe, según las disposiciones aplicables, sea repercutible a los particulares.
Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por la disposición final 9 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-9 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5478 Se modifica por el de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-12536 . Se modifica el apartado b) por el de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-15