Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario
Art. 11
16 / 89En vigor desde 15 jul 1998
1. La gestión de la tasa corresponderá al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
2. La autoridad aeroportuaria podrá exigir la presentación de cualquier documento acreditativo que sea preciso para la práctica de las liquidaciones procedentes por aplicación de la presente tasa.
3. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
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Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-11