Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 89En vigor desde 15 jul 1998
Se modifica la letra a) del apartado 1) del artículo 26 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que queda redactada en los términos siguientes:
«a) Tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
Primera.-Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:
Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
Segunda.-Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/25#art-1