Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 14En vigor desde 30 dic 1997
1. La dirección y control de la prestación del servicio a que se refiere esta Ley se ejercerá por la Consejería competente a través del Director del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 y del Jefe de Sala.
2. Tanto el Director del Centro como el Jefe de Sala serán designados por la Consejería competente y tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agente de la autoridad.
3. Corresponde al Director del Centro la vigilancia y el control del cumplimiento de la presente Ley y de las demás normas y protocolos de actuación aplicables en la prestación del servicio. La Consejería competente podrá encomendarle cuantas funciones le correspondan en relación con el Centro.
4. Corresponde al Jefe de Sala el ejercicio de las competencias que se determinen reglamentariamente y, en todo caso:
a) Efectuar el control, seguimiento y supervisión ordinaria de la operación, y resolver y gestionar las incidencias que puedan producirse en la prestación del servicio al que se refiere esta Ley.
b) Proponer la estructura de medios necesaria para la realización del servicio regulado en la presente Ley.
c) Requerir a las entidades a las que se refiere el artículo 6 de esta Ley la información que están obligadas a prestar.
d) Modificar la estructura y organización ordinaria de los recursos humanos y materiales asignados al Centro cuando las condiciones así lo requieran.
e) Proponer las modificaciones que considere precisas en las normas de funcionamiento y protocolos de actuación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/12/26/25#art-5