Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 30 dic 1997
El acceso al Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 a través del número telefónico 112 será permanente y gratuito para todos los ciudadanos que se encuentren en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
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