Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 14En vigor desde 30 dic 1997
1. El servicio se prestará mediante la recepción de la llamada en un Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 que será único para todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Este Centro se organizará de acuerdo con las directrices que determine la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
2. Las llamadas serán atendidas, tratadas y evaluadas en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 a fin de remitir a las entidades competentes los requerimientos de asistencia a los que haya lugar, todo ello de acuerdo con los convenios de colaboración o con los protocolos a que se refiere el artículo 2.1.b) de este Ley.
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Proeli/es-md/l/1997/12/26/25#art-3