Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 14En vigor desde 30 dic 1997
En la recogida y cesión de datos de carácter personal a los que se refiere el artículo anterior, deberá respetarse, con carácter general, lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando la urgencia del caso lo requiera, no será necesario informar expresamente al interesado, ni recabar su consentimiento expreso para el tratamiento automatizado de los datos o para su cesión a las entidades encargadas de la prestación material de la asistencia o servicio a que haya lugar.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/12/26/25#art-11