Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 14En vigor desde 30 dic 1997
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único 112 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Este servicio público se prestará por la Comunidad de Madrid con carácter exclusivo en los términos establecidos en la presente Ley y demás normas de aplicación a través de cualquiera de las modalidades de gestión de los servicios públicos previstas en la legislación vigente.
Cualquiera que sea la forma de gestión del servicio, el mismo se prestará bajo la dirección y control de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de protección ciudadana.
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Proeli/es-md/l/1997/12/26/25#art-1