Art. Disposición adicional primera
18 / 22En vigor desde 13 nov 1992
El Gobierno pondrá en conocimiento de la Federación de Comunidades Israelitas de España, para que ésta pueda expresar su parecer, las iniciativas legislativas que afecten al contenido del presente Acuerdo.
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Proeli/es/l/1992/11/10/25#disposicion-adicional-primera