Art. Artículo único
1 / 22En vigor desde 13 nov 1992
Las relaciones de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación que se incorpora como anexo a la presente Ley.
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Proeli/es/l/1992/11/10/25#articulo-unico