Art. DISPOSICIÓN FINAL
Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. DISPOSICIÓN FINAL

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En vigor desde 27 nov 1991
DISPOSICIÓN FINAL Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la aplicación de lo previsto en esta Ley, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuya fecha quedará derogado el Real Decreto ley 3/1991, de 3 de mayo, por el que se establece una nueva organización de las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal.
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