Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 27 nov 1991
Se declaran exentas de cualquier tributo, de titularidad estatal, autonómica o local, las transmisiones, actos y operaciones que se efectúen o documentos que se otorguen derivados de lo dispuesto en la presente Ley, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente gozarán de exención de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y Registradores de la Propiedad y mercantiles.
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eli/es/l/1991/11/21/25#art-4