Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 27 nov 1991
El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, procederá a la constitución de una sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1, a), del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con la denominación de «Caja Postal, Sociedad Anónima», con capital inicial enteramente de la titularidad del Estado. «Caja Postal, Sociedad Anónima», tendrá la consideración de Entidad de Crédito y el estatuto de Banco, sin que le sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 6.1, I, a) y b), y 6.1, II, a) y b), del Real Decreto 1144/1988, de 30 de septiembre, y proseguirá desde su efectiva constitución las actividades que como Entidad de Crédito desarrolla al presente el Organismo autónomo Caja Postal de Ahorros, subrogándose en la totalidad de los derechos y obligaciones del citado Organismo. Inscrita en el Registro Mercantil la escritura de constitución de la sociedad «Caja Postal, Sociedad Anónima», se producirá la extinción de la personalidad jurídica del Organismo autónomo Caja Postal de Ahorros. El capital social inicial de «Caja Postal, Sociedad Anónima», estará cifrado en aquella parte del patrimonio neto contable que resulte del balance del Organismo autónomo Caja Postal de Ahorros, cerrado al último día del mes anterior al otorgamiento de escritura pública de constitución de la nueva Sociedad, y que sea necesaria para el normal desarrollo de su actividad como subrogada en la posición jurídica del referido Organismo autónomo.
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eli/es/l/1991/11/21/25#art-2