Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Planificación, estudios y proyectos

Art. 6

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En vigor desde 19 ago 1988
1. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo someterá los estudios y proyectos de carreteras estatales que afecten a las actividades de otros Departamentos ministeriales a su informe de conformidad con lo establecido sobre el particular por las disposiciones vigentes. 2. Los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Defensa arbitrarán conjuntám las medidas necesarias para asegurar la debida coordinación en las materias a las que se refiere la presente Ley cuando así convenga a las necesidades de la Defensa Nacional.
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eli/es/l/1988/07/29/25#art-6