Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 19 ago 1988
La utilización de las carreteras en sus tramos urbanos y, de modo especial, en las travesías se ajustará además de a lo dispuesto en el capítulo III de esta Ley, al Código de la Circulación y a la correspondiente normativa local.
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eli/es/l/1988/07/29/25#art-41