Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 19 ago 1988
Los tramos de carretera estatal que discurran por suelo urbano o estén incluidos en una red arterial se regirán por las disposiciones del presente capítulo y por las demás contenidas en esta Ley en lo que resulten aplicables.
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eli/es/l/1988/07/29/25#art-36