Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones

Art. 35

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En vigor desde 19 ago 1988
El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el artículo 31 será de cuatro años para las graves y muy graves, y de un año, para las leves.
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eli/es/l/1988/07/29/25#art-35