Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Uso de las carreteras

Art. 30

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En vigor desde 19 ago 1988
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá establecer en puntos estratégicos de la red de carreteras del Estado instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras. Las sobrecargas que constituyan infracción se sancionarán por las autoridades competentes en cada caso.
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eli/es/l/1988/07/29/25#art-30