Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Limitaciones de la propiedad

Art. 20

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En vigor desde 19 ago 1988
A los efectos de la presente Ley se establecen en las carreteras las siguientes zonas: de dominio público, de servidumbre y de afección.
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eli/es/l/1988/07/29/25#art-20