Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Explotación
Art. 17
17 / 49En vigor desde 19 ago 1988
Las carreteras estatales en régimen de concesión administrativa se regirán por lo dispuesto en la legislación específica.
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Proeli/es/l/1988/07/29/25#art-17