Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Primera
27 / 30En vigor desde 29 jul 1982
El Gobierno constituirá en el plazo de un año, a partir de la aprobación de esta Ley, la Comisión de Agricultura de Montaña a que se refiere el artículo veinticuatro de la presente Ley
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Proeli/es/l/1982/06/30/25#primera