Art. Artículo séptimo
Capítulo CAPITULO II

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 29 jul 1982
La aplicación de la presente Ley se llevará a efecto básicamente a través de los correspondientes programas de ordenación y promoción de los recursos agrarios de montaña.
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eli/es/l/1982/06/30/25#articulo-septimo