Art. Artículo primero
Capítulo CAPITULO PRIMERO

Art. Artículo primero

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En vigor desde 29 jul 1982
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un régimen jurídico especial para las zonas de agricultura de montaña con el fin de posibilitar su desarrollo social y económico especialmente en sus aspectos agrarios manteniendo un nivel demográfico adecuado y atendiendo a la conservación y restauración del medio físico, como hábitat de sus poblaciones.
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